La Ley Núm. 153 de 20 de agosto de 1996 precitada, además, añadió un nuevo Artículo 24 a la Ley Núm. 11 de 15 de abril de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:
"El Departamento de Transportación y Obras Públicas desarrollará e implantará, con la colaboración y asesoría de la Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos, un programa de educación a los solicitantes de nuevas licencias y de renovación de licencias de conducir vehículos de motor en Puerto Rico. Dicho programa se establecerá como orientación breve a todas las personas mayores de dieciocho (18) años que soliciten dichos servicios de la División de Tránsito del Departamento de Transportación y Obras Públicas. A la solicitud de nueva licencia o renovación, se acompañará otra solicitud independiente, para que en caso de que la persona acceda voluntariamente al programa de donaciones anatómicas, la cumplimente debidamente y la envíe a la Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos. En caso de fallecimiento, el administrador de cada hospital luego de llevar a cabo las disposiciones de esta Ley, será responsable de enviar copia de la licencia de conducir del finado, o del protocolo hospitalario de donante, a la Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos para que ésta actúe de conformidad a las prerrogativas impuestas por esta Ley. Los ciudadanos ya registrados en un programa de donaciones anatómicas quedarán exentos de tal requisito al presentar su tarjeta de donante voluntario inscrito en algún programa. La información sobre la disposición a la donación del cuerpo, órgano o tejidos del solicitante no será parte del expediente personal del solicitante en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, siendo la misma custodiada por la Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos quien tendrá a su cargo desarrollar e implantar los mecanismos necesarios para satisfacer tal requisito. La disposición de donar el cuerpo, cualquiera de sus órganos o tejidos es una expresión voluntaria del ciudadano que debe ser ratificada año tras año. La Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos implantará el reglamento para tales efectos.
La Junta desarrollará, con el consejo y consentimiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas, un programa continuo para educar e informar a los profesionales de la salud, las agencias llamadas a velar por el cumplimiento de la Ley y sus funcionarios y al público en general sobre el significado y alcance de esta Ley y la necesidad existente en Puerto Rico por un mayor número de donantes anatómicos.
La Junta someterá anualmente un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, no más tarde del 31 de enero, conteniendo información sobre la efectividad del programa en lograr un aumento en las donaciones de cuerpos, órganos y tejidos útiles para tratamientos médico- quirúrgicos de pacientes en Puerto Rico.
Se aumenta en un dólar los derechos a pagar por concepto de expedición y renovación de licencia de conducir a fin de implantar lo dispuesto en esta Ley........."
(Renumerado como Artículo 25)