PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE

DONACIONES DE ORGANOS

 

NOTA: La nueva Ley de Donaciones y Trasplante de Puerto Rico aprobada el 2 de septiembre de 2000 se resumirá en el tópico ANUNCIOS IMPORTANTES.

(Boletín Informativo de la Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos de Puerto Rico, Revisado en Abril de 1996)

La Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos fue creada por la Ley 11 de 15 de abril de 1974, según enmendada, y adscrita a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas. Tiene como función principal regular las donaciones de órganos y tejidos humanos para trasplante y rehabilitación y de cuerpos para la investigación médica.

Ambas facetas han sido reguladas con éxito en el pasado proveyendo oportunidad de rehabilitación a pacientes y material educativo, los cuales contribuyen al enriquecimiento de la ciencia.

A continuación varias preguntas y respuestas que pueden aclarar sus dudas relacionadas a la donación de cuerpos, órganos y tejidos humanos.

1. ¿Qué es donación?

Es el acto voluntario de un individuo en el cual expresa el deseo de que a la hora de su fallecimiento se disponga de su cuerpo, de sus órganos o de sus tejidos.

2. ¿Cuáles son los órganos y tejidos que puedo donar?

Se incluyen en las donaciones de órganos los siguientes: riñones, corazón, hígado, pulmones, páncreas. Las donaciones de tejidos incluyen: córneas, piel, válvulas del corazón, hueso y médula ósea.

3. ¿Qué debo hacer para donar mi cuerpo y/o tejidos?

Escribir o llamar a la Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos de Puerto Rico a:

P.O. Box 365067

San Juan, Puerto Rico 00936

Teléfonos:

Río Piedras - 758-2525 ext. 1510,

7025,7026 ó 751-5977

Bayamón - 798-3001 ext. 223

Caguas - 743-3038

Ponce - 840-2549

Ellos le orientarán y enviarán la documentación necesarias con las instrucciones.

4. ¿Quién puede ser donante?

Toda persona mayor de 18 años puede donar su cuerpo, órganos y tejidos. Esto incluye a los veteranos.

5. ¿Despúes de la donación puede cambiar de parecer?

Sí. Puede cambiar de parecer y debe comunicar a la Oficina de la Junta de Disposición por escrito su decisión.

6. ¿Quién certifica la muerte de un donante que fallece en la casa?

a. debe ser certificado por su médico de cabecera.

b. de no existir el médico de cabecera se traslada el cadáver al Instituto de Ciencias Forenses donde certificarán el fallecimiento.

7. ¿Puede la Junta recibir un cadáver sin el Certificado de Defunción?

No. Ningún cadáver será recibido en la Junta sin el correspondiente certificado.

8. ¿Asume la Junta los gastos de funeral en caso de donación de órganos?

No. La Junta no asume los gastos de funeral en estos casos, a menos que el cuerpo también sea donado.

9. ¿Asume la Junta los gastos de funeral en caso de donación del cuerpo para estudios anatómicos?

Sí. La Junta asume los gastos en que se incurra desde el momento en que se notifica el fallecimiento, hasta el funeral.

10. ¿Se afectarán los beneficios del veterano o de sus familiares, si éste dona su cuerpo?

No. Ni los beneficios del veterano ni los de sus familiares se verán afectados.

11. ¿En los casos de donación de un cuerpo, una vez concluídos los estudios que pasa con los restos de ese donante?

Se sigue el trámite común de inhumación en los Cementerios Municipales o Cementerio Nacional. Se cumple con el deseo expresado del donante en el documento de donación, o lo que la familia decida, una vez completados los estudios.

12. ¿Qué beneficios tiene un donante de cuerpo, órgano o tejido?

No tendrá beneficios económicos, ni favores especiales el donante o sus familiares. Sólo tendrán la satisfacción de aportar al adelanto de la ciencia médica y a la rehabilitación de los enfermos. Tendrán, además, la oportunidad de ofrecer mejor calidad de vida a alquien que necesite un trasplante.

13. ¿Pueden mis sobrevivientes donar mi cuerpo si yo no he firmado los documentos necesarios antes del fallecimiento?

Sí. A esta donación se le llama Donación de Cadáver de Familiar o Cadaveres Cedidos

 

RECOMENDACIONES

-Conserve su tarjeta de donante junto a sus otras identificaciones..

-Comente su decisión de donar cuerpos, órganos o tejidos humanos a sus familiares.

-Incluya en su expediente médico del hospital o médico de cabecera, copia del documento de donación.

-El personal de los hospitales solicitarán el consentimiento de los familiares antes de recuperar los órganos. Si su familia está consciente de su decisión de ser donante, el proceso será más sencillo.

 

Preparado por:

Sra. Petrona Benítez

Oficial Ejecutiva

Junta de Donaciones Anatómicas

en Colaboración con la Escuela de Medicina San Juan Bautista

Revisado en Abril 1996

 

 

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