LEY DEL DERECHO A LA SALUD

EN PUERTO RICO

 

La Ley número 150 de 19 de agosto de 1996 reconoció que persiste en Puerto Rico una situación penosa para todos los puertorriqueños, debido a que ciudadanos continúan perdiendo la vida debido a su carencia de dinero y financiamiento para sufragar los altos costos de los diagnósticos y tratamientos médicos para enfermedades catastróficas no cubiertas por los planes de seguro de salud. Mediante su aprobación se contempla sufragar o financiar, total o parcialmente, los costos de diagnóstico y tratamiento, incluyendo los gastos supletorios, de aquellos pacientes que cumplan con las disposiciones de esta Ley y con la reglamentación que, a su amparo, se adopte. La ley Núm. 150 deroga la Ley Núm. 11 de 5 de octubre de 1979, según enmendada, y enmienda otras leyes, a los fines de disponer que se transfieran al nuevo Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas, todos los poderes, funciones, facultades, propiedades, dineros, etc., del antiguo Fondo de Tratamientos Médicos de Emergencia para Pacientes Indigentes. Con la aprobación de esta Ley el nuevo Fondo contará con una asignación de diez (10) millones para el año fiscal 1996-97. Para años fiscales sucesivos, la asignación presupuestaria nunca será menor a la cantidad de dinero asignada para el año fiscal 1996-97.

Entre sus disposiciones más importantes resumimos las siquientes:

1. Se crea el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables, adscrito al Departamento de Salud y administrado por la Junta Evaluadora, el cual será utilizado para sufragar, total o parcialmente, los costos de diagnóstico y tratamiento, incluyendo los gastos supletorios, de aquellas personas que padezcan enfermedades cuyo efecto previsible certificado por un médico es la pérdida de la vida; para la cual la ciencia médica ha evidenciado con éxito que hay tratamiento que remedia dicha condición al extremo de salvar la vida del paciente; y que ese tratamiento incluyendo su diagnóstico no sea cubierto o que sea cubierto parcialmente por los planes de seguro de salud, incluyendo el Plan de Seguro de Salud del Gobierno de Puerto Rico; y que el pacientes o los integrantes de su núcleo familiar o los obligados por ley a alimentarse carecen de los recursos económicos para obtener financiamiento en la banca privada. El Departamento de Salud establecerá una cuenta especial para depositar el dinero recaudado y asignado.

2. Autoriza a la Junta a solicitar y aceptar donativos, mediante la reglamentación que adopte. También se le autoriza a gestionar con los medios masivos de comunicación tiempo, espacio a los fines de reclamar y obtener donativos. Dichas gestiones podrán ser coauspiciadas por instituciones privadas y públicas.

3. Todo sobrante al cierre de cada año fiscal permanecerá en el Fondo para su capitalización y la atención de casos futuros.

4. Define "pacientes elegibles" para la asistencia del Fondo. Ver inciso 1 anterior. Además, deben haber sido domiciliado en P.R. por lo menos dos años antes de solicitar asistencia. Si el paciente es menor de dos años de edad se tomará en consideración el tiempo que sus padres o tutores hayan residido en P.R. Se exceptúa de esta disposición a aquellas personas que con el único propósito de recibir tratamiento médico hayan residido temporeramente fuera de P.R.

5. Crea la Junta Evaluadora compuesta por el Secretario de Salud, Secretario de Hacienda, Secretario del Departamento de de la Familia, Presidente del Colegio de Médicos Cirujanos de P.R., o sus representantes designados y tres miembros adicionales, nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado; uno representando la comunidad y dos médicos especialistas o subespecialistas, con no menos de cinco años de experiencia. Estos ocuparán dicha posición por el término de seis años y uno de ellos será el Presidente de la Junta por designación del Gobernador. La Junta, a recomendación del Secretario de Salud, designará un Director Ejecutivo, quien será miembro ex officio de la misma.

6. Entre las funciones, responsabilidades y deberes de la Junta podemos mencionar: recibir y considerar con rapidez las solicitudes de asistencia del Fondo; negociar con las instituciones médicas en o fuera de Puerto Rico que realizan diagnósticos y tratamientos y el costo de éstos a los fines de abaratar los mismos; autorizar el pago de gastos supletorios a pacientes y familiares, incluyendo el costo de transportación, dietas y alojamiento.

7. Toda persona elegible interesada en recibir asistencia del Fondo deberá presentar su solicitud a la Junta. La Junta podrá requerir, de entenderlo necesario: a. copia de las últimas cinco planillas, b. reporte o informe de crédito de una institución dedicada a proveer dicho servicio, c. evidencia de deudas, obligaciones y gastos; y d. cualquier otro documento necesario para determinar la elegibilidad. Si de la evaluación se desprende que el paciente o su núcleo familiar pueden sufragar parcialmente el diagnóstico y tratamiento, la Junta Evaluadora deberá autorizar el desembolso de la cantidad restante para sufragar el costo total del diagnóstico y tratamiento, incluyendo los gastos supletorios, que entienda procedentes, y podrá autorizar dicho desembolso en calidad de donativo, préstamo o una combinación de ambos. La Junta queda autorizada a conceder planes de pago en los préstamos. Si la persona responsable de pagar el préstamo es el paciente y luego del tratamiento queda incapacitado, no tendrá que pagar el mismo. La Junta, previo estudio y consideración económica del caso, podrá en cualquier momento revaluar el monto del pago o cancelar el balance pendiente en algún plan de pagos establecido.

8. Los empleados y funcionarios del Gobierno del Estado Libre Asociado, incluyendo las corporaciones públicas, podrán aportar voluntariamente la cantidad mínima mensual de un un dólar al Fondo. Dicha aportación se hará mediante descuento directo de la nómina y podrá ser deducible en la planilla de contribucción sobre ingresos hasta un máximo de cien dólares por año contributivo.

Los teléfonos de la Oficina del Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables son: 274-5664, 274-5665.

 

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